¿Cómo averiguo si tengo orden de deportación? Respondemos tus preguntas de inmigración
Si lo detuvieron en la frontera, lo procesaron y no acudió a la cita en una corte de inmigración o no dio una dirección para recibir correspondencia y nunca se enteró que debía presentarse ante un juez, es probable que tenga una orden de deportación vigente. ¿Cómo averiguar si está en la lista?
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Decenas de casos similares
“Hola. Mi pregunta es cómo averiguo si tengo una orden de deportación”. “Qué tal. En 2024 me regresaron a México y quiero regresar, pero no sé si tengo orden de deportación”. “No fui a mi cita ante el juez y mi esposa quiere pedir mi residencia, pero no se si tengo orden de deportación” “Nunca recibí una cita para ir a la corte y no sé si tengo orden de deportación”. Son decenas de preguntas similares que plantean una sola pregunta: ¿Cómo averiguar si tiene una orden de deportación vigente?
“Lo puede hacer por teléfono o por internet”, explica Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California.
“Se trata de un problema frecuente”, agrega. “Generalmente sucede cuando hallan y procesan a extranjeros en la frontera y no entregan una dirección correcta a las autoridades de inmigración. Cuando sus casos son enviados a la Corte de Inmigración (EOIR) para que un juez decida sus futuros en Estados Unidos, no hay manera que reciban las Notificaciones de Comparecencia (NTA)”.
La NTA indica fecha, hora y dirección del tribunal donde el inmigrante debe presentarse ante un juez en un proceso de deportación donde tendrá la oportunidad de solicitar asilo en estados Unidos. “Pero como nunca recibió el documento, no acude a la cita y el juez en esos casos emite una orden de deportación en ausencia.
“Es responsabilidad del inmigrante”
A la pregunta si es válida una orden de deportación si el extranjero nunca recibió una NTA, Gálvez detalló que “es responsabilidad del inmigrante, cuando lo procesan (porque en primera instancia demuestra que tiene un temor creíble y es referido a un tribunal de inmigración), decir dónde va a vivir, en qué domicilio en Estados Unidos recibirá correspondencia ya sea de las autoridades de inmigración o de la Corte de Inmigración (EOIR) respecto al estado y futuro de su caso”.
Gálvez también dijo que existe el mismo nivel de responsabilidad y compromiso “si la persona cambia de dirección”.
Las notificaciones ante la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) deben hacerse en un plazo de 10 días por medio del Formulario AR-11. Pero ante la EOIR existe un plazo de 5 días laborales y la gestión se lleva a cabo por medio del Formulario EOIR/IC.
“Notificar un cambio de dirección es obligatorio”, advierte Gálvez. “Si, por ejemplo, pierde su caso de asilo o no acudió al tribunal en un día y hora señalada, el juez emitirá una orden de deportación en ausencia y en el futuro ninguna excusa de parte suya será válida para revertir la orden”.
“No es un delito no notificar un cambio de dirección, pero se trata de una falta que trae consigo serias consecuencias migratorias”, indicó el abogado.
Cómo averiguo si tengo orden de deportación
“Es fácil”, dice Gálvez. “Llame gratis al teléfono 1(800) 898- 7180, siga las instrucciones e ingrese su número de extranjero”.
El sistema también funciona en español. Luego de ingresar a la llamada, marque el número. Una grabadora le explicará los pasos a seguir comenzando con el ingreso de su número de extranjero, que puede hallarlo en correspondencias que ha tenido con el gobierno federal sobre su caso migratorio.
El número de extranjero comienza con una letra A (Alien) seguido de nueve dígitos que recibe cada inmigrante detenido o que tiene un proceso de inmigración. El número aparece en todos los formularios que emiten las autoridades de inmigración cuando detienen o arrestan a un extranjero y en aquellos documentos relacionados con el caso y el proceso judicial, si son referidos.
El dato respecto a si tiene o no una orden de deportación también puede hacerse en línea ingresando a la página www.eoir.gov. Ingrese su número de extranjero y la herramienta le indicará el estado de su caso y si le han emitido una orden de deportación.
Gálvez también explicó que el inmigrante puede utilizan el recurso de la FOIA (Acta de Libertad de Información) por intermedio de una organización, un abogado o a través de la EOIR. “Un abogado puede cobrarle entre $500 y $950 y el trámite demora entre cuatro y seris meses. También lo puede hacer directamente con la EOIR y demora aproximadamente un año”.
Las órdenes de deportación en ausencia
No presentarse a una cita ante un juez de inmigración “es grave”, advierte José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida. “Automáticamente el juez emite una orden de deportación en ausencia”.
“Se puede apelar el fallo, pero sólo si tiene base legal, una razón válida por la cual no se presentó a su audiencia de corte. Pero debe tener en cuenta que el olvido no es una razón legal para no haberse presentado”, advierte.
Entre las ‘razones legales’ Guerrero menciona, por ejemplo, una enfermedad grave, la persona se encontraba hospitalizada o un asunto familiar serio ‘debidamente comprobado’.
Explicó además que, para iniciar un proceso de apelación el inmigrante debe buscar asistencia legal, llenar el Formulario EOIR-26 y presentarlo ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
“Tiene 30 días de plazo para hacerlo a partir del fallo o sentencia”, indicó.
Moción para “rescindir” la orden
Otra opción en este tipo de casos es, con la ayuda de un abogado, presentar una ‘moción para rescindir’ (derogar) la orden de deportación en ausencia dictada por el juez de inmigración.
“Pero para que esta opción tenga un buen resultado y el tribunal resuelva a su favor, sólo existen dos razones”, indica Guerrero. “Que la persona no fue notificada o la NTA tenía errores, o hubo circunstancias excepcionales para no presentarse, como por ejemplo enfermedad o un accidente de tránsito grave que le impidió acudir a la cita en el tribunal”.
“Pero el olvido o el no querer presentarse no es una razón excepcional que le permita revertir la sentencia”, apuntó.
Guerrero dijo además que para el éxito de esta opción “el inmigrante debe buscar asistencia legal con experiencia en este tipo de procedimientos”.
Otros abogados consultados por Univision Noticias reiteraron que, no presentante o no acudir a la Corte de Inmigración el día y hora señalados en la NTA, el extranjero “automáticamente” abandona su caso, a menos que tenga “una base legal” que justifique la ausencia.